LAS PRIMERAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS,ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN, Y EL RECURSO DE LA FUERZA .
PRIMERAS FORMAS DE SOLUCION DE CONFLITOS
Conflicto.
Definición: El conflicto se
ha definido como un choque de intereses, emociones,
ideas, valores o acciones.
Se
distinguen dos clases de conflictos:
a) Los conflictos intrapersonales: son
aquellos que ocurren dentro del individuo.
b) Los
conflictos interpersonales: se refieren a las situaciones que ocurren
entre individuos o grupo de
éstos.
El
conflicto como fenómeno social inevitable: habitualmente la vida cotidiana
nos plantea situaciones ante las cuales debemos tomar una decisión, es decir,
nos enfrenta a la necesidad de elegir. La manera en que intentaremos resolver
el conflicto va a depender de nuestra experiencia cultural.
El
conflicto: Un cambio de
enfoque: El conflicto como una oportunidad de cambio positivo: En
principio, se suele tener una percepción negativa
del conflicto. Por ejemplo, podemos distinguir entre sus sinónimos a los
siguientes vocablos: combate, lucha, choque, encuentro, hostilidad,
discrepancia, diferencia, competencia,
desacuerdo, oposición, etc.
En
esta lista nos encontramos con los aspectos del conflicto y si acentuamos su
cualidad de lucha, choque, de hostilidad, es probable que ubiquemos en primer
lugar una imagen negativa
del mismo… pero si asociamos el conflicto con ideas de diferencia, de
discusión, de empeño, destacaríamos el carácter de
búsqueda de soluciones diferentes
a la solución conflictiva.
Causas
y fases de un conflicto:
Causas:
a) Los bienes: los
bienes como causa del conflicto representa un valor material.
Ej.: dinero y
propiedades.
b) Los principios: este
término se refiere a los principios abstractos que constituyen elementos
no materiales.
Ej.: creencias religiosas, ideologías políticas, valores
morales, reputación personal.
c) El
territorio: se refiere al territorio literal como el sicológico.
d) Las relaciones
interpersonales implícitas:
1) Diferencias
de poder: los
desequilibrios de poder en las relaciones terminan desembocando en un
conflicto, exponiendo al más débil a la posibilidad de ser reprimido por el más
fuerte.
2) Expectativas
dentro de las relaciones: se ha afirmado que los contratos sicológicos
están implícitos en las relaciones
humanas. Estos contratos sicológicos se basan en las
"expectativas tácitas" e inconscientes que cada uno tiene de los
demás.
3) Choque
de personalidades: significa que las personas en cuestión no se llevan
bien por no poder comprenderse mutuamente.
Escalada
y desescalada del conflicto. Ciclo de vida: el conflicto es el proceso dinámico
y ello significa la posibilidad de transformaciones. Las situaciones del
conflicto evolucionan cíclicamente y su dinamismo hace que los problemas o
la forma del conflicto cambien. Cuando advertimos una tendencia de la relación
a volverse cada vez más conflictiva la llamada "escalada del
conflicto" y, al contrario, "la desescalada" se produce cuando
la tendencia de la relación apunta a la disminución del conflicto.
Comportamientos
frente al conflicto:
a) Competir
o contender: en ese caso tratamos de resolver el conflicto, manteniendo
nuestras aspiraciones y tratando de persuadir al otro para que ceda. Implica un
alto interés por
la satisfacción de las necesidades y las aspiraciones propias y bajo interés
por las del otro.
b) Ceder
o conceder: este caso supone que uno de los implicados renuncie a parte de
sus aspiraciones y a ese costo la
otra parte satisface las suyas.
c) Convenir: en
esta alternativa todas las personas involucradas en el conflicto ceden
parcialmente en sus necesidades, intereses y aspiraciones. Se satisfacen
algunos de los intereses propios y algunos de los ajenos.
d) Colaborar
y resolver problemas: en esta clase de comportamiento todas
las partes tratan de obtener la satisfacción de la gran mayoría o todos los
intereses reales propios y ajenos. Para lograrlo trabajan juntos generando
nuevas opciones de mutuo beneficio.
e) Evitar,
no hacer nada o retirarse: constituye la inacción, implica la
manifestación de desinterés tanto por las necesidades y aspiraciones propias
como por las ajenas.
Modos
de gestión de
los conflictos: existen tres enfoques desde los cuales se resuelven los
conflictos:
a) Sobre
las bases de los intereses.
b) Sobre
las bases del derecho.
c) Sobre
las bases del poder.
Concepto: Denominamos
"Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos" a una gran gama de herramientas utilizadas
para solucionar conflictos sin necesidad de acudir al litigio judicial. Los
principales métodos son: la negociación,
la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Necesidad de
un Sistema de
Resolución de Conflictos: un sistema de resolución de conflictos (en
sentido amplio, abarcando el proceso judicial y los métodos alternativos) es
eficiente cuando cuenta con numerosos mecanismos o procedimientos que
permiten prevenir los conflictos y resolverlos, en su mayor parte, con el menor
costo posible. Para ello debe partir de las necesidades e intereses de las
partes, sobre la base del principio de subsidiariedad. Este principio orienta a
que las cuestiones sean tratadas al más bajo nivel posible, en forma
descentralizada; al más alto nivel sólo se tratarán los conflictos cuyas
características particulares así lo requieran.
Marco conceptual de
los Principales Métodos de Resolución de Conflictos:
a) La Negociación: es
voluntaria, informal, directa y permite a las partes tener control sobre
el proceso y la solución (Sin ayuda o facilitación de terceros).
b) La
Mediación: se ha definido como un procedimiento no
adversarial, en el cual un tercero neutral facilita la
comunicación y ayuda a las partes a negociar para llegar a un
resultado mutuamente aceptable.
c) La
Conciliación: supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía
establecida entro dos o más personas con posiciones divergentes.
d) El
Arbitraje: se ha definido como un procedimiento mediante el cual las
personas puede someter, previo convenio, a la decisión de uno/a o varios/as
árbitros/as las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materias
de su libre disposición conforme a derecho.
Obs.: El
conciliador se distingue del mediador porque puede proponer fórmulas de arreglo
que pueden ser aceptadas o no voluntariamente por las partes.
Modelos
Arquetípicos de la Negociación: Competitivo y Cooperativo:
a) Los Métodos
Adversariales (Modelo Competitivo): las
partes resuelven el conflicto compitiendo, es decir, son contendientes, y un
tercero suple la voluntad de las partes y toma una decisión. Necesariamente el
conflicto tiene el siguiente desenlace: una parte pierde y la otra gana, se
trata de la llamada fórmula "ganador/perdedor". La decisión
del tercero que pone fin a la disputa, se basa en la ley o
en la aplicación de un precedente. Ej.: litigio, arbitraje.
b) Heterocomposición
(Modelo Competitivo): cuando se designa un tercero que actúa por voluntad
acorde de las partes, por ejemplo, un árbitro. La Heterocomposición pura ocurre
exclusivamente en el caso del proceso judicial.
c) Los Métodos
No Adversariales (Modelo Cooperativo): están orientados a que las partes
trabajen juntas y cooperativamente para solucionar el conflicto. Las partes
tienen el control sobre la solución, acuerdan su propia decisión. Todas las
partes se benefician con la solución que juntas han creado. Ej.: negociación,
conciliación y mediación.
d) Autocomposición
(Modelo Cooperativo): las propias partes deciden consensualmente la
solución del conflicto. La decisión no se impone por ningún tercero. A lo sumo
se designa un tercero como facilitador, mediador o conciliador, que no ostenta
poder de decisión.
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN
.Desde la existencia del hombre, se han utilizado formas diversas no judiciales o alternas al juicio, para la solución de conflictos como por ejemplo, la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje, entre otros. En el mundo hispanoamericano existía el Tribunal de Aguas de Valencia e n España desde el año 1321 del reinado de Jaime II, que usaban la mediación éntrelos campesinos del lugar en el conflicto de agua.
“En China, Inglaterra, Noruega, Nueva
Zelanda, Canadá, Italia, Suecia, Alemania Japón.
Australia y Francia, crearon en los años ochenta el Código de Mediación. En los
Estados Unidos de América el conocimiento de la mediación lo obtuvieron en el
año 1988; en el estado de la Florida, en el año de 1976, se puso a lavan
guardia la mediación anexo al poder judicial, con legislación. En Canadá existe
mediación desde 1979 en materia de familia y en su ley se contempla la mediación
en 1985. En Latinoamérica el país que inició la práctica de los métodos
alternos de solución de conflictos fue Colombia. Existe mediación, desde
finales de la décadade los ochenta en Argentina, Brasil, Chile, Bolivia,
Uruguay, México, Honduras, El
Salvador. Costa Rica”
En
consecuencia, podríamos decir que en todo momento histórico las distintasinstancias
del control social, formal e informal, han aplicado formas y estilosdiversos de
mediación de manera simultánea, complementaria o interrelacionada,porque el
mantenimiento del orden social no depende exclusivamente del derechopenal
estatal; que determinadas situaciones problemáticas se aborden con
unasconcretas formas y estilos, depende según la historia demuestra, de
factores comola complejidad social, las diferentes estructuras relacionales,
los propios valoresde la sociedad, etcétera. Por ello, siempre han existido
procedimientos más omenos informales de solución de conflictos, de estructura
bilateral o trilateral,orientados hacia la negociación y compromiso.La
mediación tiene, una corta historia pero largo pasado; no es una fórmula
nuevaen la ingeniería jurídica, ni producto de circunstancias
sociales de nuestro tiempo.Precisamente por su inabarcable historia,
interesa ahora solo una referencia a susantecedentes próximos. Como se dijo, en
los orígenes y posterior configuración deeste modelo, confluyen antecedentes y concepciones político-criminales desdetendencias
victimológicas clásicas, partidarias de la reparación y de la
conciliaciónautor-víctima, o movimientos alternativos de corte anglosajón, que
propugnan lasolución de conflictos al margen del sistema legal a través de
procedimientosinformales e instancias no institucionales
El recurso de fuerza
era un recurso procesal relacionado con el Patronato, que consistía en la facultad
que tenían los miembros del clero de recurrir a
los tribunales ordinarios de justicia
para reclamar de las resoluciones de los tribunales eclesiásticos, en caso
de incompetencia de
éstos para conocer de las causas, inobservancia de las normas de procedimiento y
de las negativas de apelación que
eran procedentes o su concesión en un efecto distinto de aquel del que
correspondía, para que aquellos pusieran término a la fuerza con que habían
conocido estos.
El fundamento del recurso de fuerza era que el rey tenía que proteger a sus
súbditos. Si los tribunales eclesiásticos violaban los derechos de los
súbditos, el rey tenía que restablecer el imperio del derecho y por eso es que
se inmiscuía en asuntos canónicos para
enmendar la actuación del tribunal eclesiástico.
Este recurso era conocido en las Indias por la Real Audiencia y, eventualmente, por
el Consejo de Indias,
si el contencioso se había tramitado en España.
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