LAS PRIMERAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS,ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN, Y EL RECURSO DE LA FUERZA .

PRIMERAS FORMAS DE SOLUCION DE CONFLITOS

Conflicto. Definición: El conflicto se ha definido como un choque de intereses, emociones, ideas, valores o acciones.
Se distinguen dos clases de conflictos:
a) Los conflictos intrapersonales: son aquellos que ocurren dentro del individuo.
b) Los conflictos interpersonales: se refieren a las situaciones que ocurren entre individuos o grupo de éstos.
El conflicto como fenómeno social inevitable: habitualmente la vida cotidiana nos plantea situaciones ante las cuales debemos tomar una decisión, es decir, nos enfrenta a la necesidad de elegir. La manera en que intentaremos resolver el conflicto va a depender de nuestra experiencia cultural.
El conflicto: Un cambio de enfoque: El conflicto como una oportunidad de cambio positivo: En principio, se suele tener una percepción negativa del conflicto. Por ejemplo, podemos distinguir entre sus sinónimos a los siguientes vocablos: combate, lucha, choque, encuentro, hostilidad, discrepancia, diferencia, competencia, desacuerdo, oposición, etc.
En esta lista nos encontramos con los aspectos del conflicto y si acentuamos su cualidad de lucha, choque, de hostilidad, es probable que ubiquemos en primer lugar una imagen negativa del mismo… pero si asociamos el conflicto con ideas de diferencia, de discusión, de empeño, destacaríamos el carácter de búsqueda de soluciones diferentes a la solución conflictiva.
Causas y fases de un conflicto:
Causas:
a) Los bienes: los bienes como causa del conflicto representa un valor material. Ej.: dinero y propiedades.
b) Los principios: este término se refiere a los principios abstractos que constituyen elementos no materiales. Ej.: creencias religiosas, ideologías políticasvalores morales, reputación personal.
c) El territorio: se refiere al territorio literal como el sicológico.
d) Las relaciones interpersonales implícitas:
1) Diferencias de poder: los desequilibrios de poder en las relaciones terminan desembocando en un conflicto, exponiendo al más débil a la posibilidad de ser reprimido por el más fuerte.
2) Expectativas dentro de las relaciones: se ha afirmado que los contratos sicológicos están implícitos en las relaciones humanas. Estos contratos sicológicos se basan en las "expectativas tácitas" e inconscientes que cada uno tiene de los demás.
3) Choque de personalidades: significa que las personas en cuestión no se llevan bien por no poder comprenderse mutuamente.
Escalada y desescalada del conflicto. Ciclo de vida: el conflicto es el proceso dinámico y ello significa la posibilidad de transformaciones. Las situaciones del conflicto evolucionan cíclicamente y su dinamismo hace que los problemas o la forma del conflicto cambien. Cuando advertimos una tendencia de la relación a volverse cada vez más conflictiva la llamada "escalada del conflicto" y, al contrario, "la desescalada" se produce cuando la tendencia de la relación apunta a la disminución del conflicto.
Comportamientos frente al conflicto:
a) Competir o contender: en ese caso tratamos de resolver el conflicto, manteniendo nuestras aspiraciones y tratando de persuadir al otro para que ceda. Implica un alto interés por la satisfacción de las necesidades y las aspiraciones propias y bajo interés por las del otro.
b) Ceder o conceder: este caso supone que uno de los implicados renuncie a parte de sus aspiraciones y a ese costo la otra parte satisface las suyas.
c) Convenir: en esta alternativa todas las personas involucradas en el conflicto ceden parcialmente en sus necesidades, intereses y aspiraciones. Se satisfacen algunos de los intereses propios y algunos de los ajenos.
d) Colaborar y resolver problemas: en esta clase de comportamiento todas las partes tratan de obtener la satisfacción de la gran mayoría o todos los intereses reales propios y ajenos. Para lograrlo trabajan juntos generando nuevas opciones de mutuo beneficio.
e) Evitar, no hacer nada o retirarse: constituye la inacción, implica la manifestación de desinterés tanto por las necesidades y aspiraciones propias como por las ajenas.
Modos de gestión de los conflictos: existen tres enfoques desde los cuales se resuelven los conflictos:
a) Sobre las bases de los intereses.
b) Sobre las bases del derecho.
c) Sobre las bases del poder.


LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Concepto: Denominamos "Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos" a una gran gama de herramientas utilizadas para solucionar conflictos sin necesidad de acudir al litigio judicial. Los principales métodos son: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Necesidad de un Sistema de Resolución de Conflictos: un sistema de resolución de conflictos (en sentido amplio, abarcando el proceso judicial y los métodos alternativos) es eficiente cuando cuenta con numerosos mecanismos o procedimientos que permiten prevenir los conflictos y resolverlos, en su mayor parte, con el menor costo posible. Para ello debe partir de las necesidades e intereses de las partes, sobre la base del principio de subsidiariedad. Este principio orienta a que las cuestiones sean tratadas al más bajo nivel posible, en forma descentralizada; al más alto nivel sólo se tratarán los conflictos cuyas características particulares así lo requieran.
Marco conceptual de los Principales Métodos de Resolución de Conflictos:
a) La Negociación: es voluntaria, informal, directa y permite a las partes tener control sobre el proceso y la solución (Sin ayuda o facilitación de terceros).
b) La Mediación: se ha definido como un procedimiento no adversarial, en el cual un tercero neutral facilita la comunicación y ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable.
c) La Conciliación: supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía establecida entro dos o más personas con posiciones divergentes.
d) El Arbitraje: se ha definido como un procedimiento mediante el cual las personas puede someter, previo convenio, a la decisión de uno/a o varios/as árbitros/as las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materias de su libre disposición conforme a derecho.
Obs.: El conciliador se distingue del mediador porque puede proponer fórmulas de arreglo que pueden ser aceptadas o no voluntariamente por las partes.
Modelos Arquetípicos de la Negociación: Competitivo y Cooperativo:
a) Los Métodos Adversariales (Modelo Competitivo): las partes resuelven el conflicto compitiendo, es decir, son contendientes, y un tercero suple la voluntad de las partes y toma una decisión. Necesariamente el conflicto tiene el siguiente desenlace: una parte pierde y la otra gana, se trata de la llamada fórmula "ganador/perdedor". La decisión del tercero que pone fin a la disputa, se basa en la ley o en la aplicación de un precedente. Ej.: litigio, arbitraje.
b) Heterocomposición (Modelo Competitivo): cuando se designa un tercero que actúa por voluntad acorde de las partes, por ejemplo, un árbitro. La Heterocomposición pura ocurre exclusivamente en el caso del proceso judicial.





c) Los Métodos No Adversariales (Modelo Cooperativo): están orientados a que las partes trabajen juntas y cooperativamente para solucionar el conflicto. Las partes tienen el control sobre la solución, acuerdan su propia decisión. Todas las partes se benefician con la solución que juntas han creado. Ej.: negociación, conciliación y mediación.

d) Autocomposición (Modelo Cooperativo): las propias partes deciden consensualmente la solución del conflicto. La decisión no se impone por ningún tercero. A lo sumo se designa un tercero como facilitador, mediador o conciliador, que no ostenta poder de decisión.


ANTECEDENTES  HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN

 .Desde la existencia del hombre, se han utilizado formas diversas no judiciales o alternas al juicio, para la solución de conflictos como por ejemplo, la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje, entre otros. En el mundo hispanoamericano existía el Tribunal de Aguas de Valencia e n España desde el año 1321 del reinado de Jaime II, que usaban la mediación éntrelos campesinos del lugar en el conflicto de agua.
“En China, Inglaterra, Noruega, Nueva Zelanda, Canadá, Italia, Suecia, Alemania Japón. Australia y Francia, crearon en los años ochenta el Código de Mediación. En los Estados Unidos de América el conocimiento de la mediación lo obtuvieron en el año 1988; en el estado de la Florida, en el año de 1976, se puso a lavan guardia la mediación anexo al poder judicial, con legislación. En Canadá existe mediación desde 1979 en materia de familia y en su ley se contempla la mediación en 1985. En Latinoamérica el país que inició la práctica de los métodos alternos de solución de conflictos fue Colombia. Existe mediación, desde finales de la décadade los ochenta en Argentina, Brasil, Chile, Bolivia, Uruguay, México, Honduras, El
Salvador. Costa Rica”
 En consecuencia, podríamos decir que en todo momento histórico las distintasinstancias del control social, formal e informal, han aplicado formas y estilosdiversos de mediación de manera simultánea, complementaria o interrelacionada,porque el mantenimiento del orden social no depende exclusivamente del derechopenal estatal; que determinadas situaciones problemáticas se aborden con unasconcretas formas y estilos, depende según la historia demuestra, de factores comola complejidad social, las diferentes estructuras relacionales, los propios valoresde la sociedad, etcétera. Por ello, siempre han existido procedimientos más omenos informales de solución de conflictos, de estructura bilateral o trilateral,orientados hacia la negociación y compromiso.La mediación tiene, una corta historia pero largo pasado; no es una fórmula nuevaen la ingeniería jurídica, ni producto de circunstancias sociales de nuestro tiempo.Precisamente por su inabarcable historia, interesa ahora solo una referencia a susantecedentes próximos. Como se dijo, en los orígenes y posterior configuración deeste modelo, confluyen antecedentes y concepciones político-criminales desdetendencias victimológicas clásicas, partidarias de la reparación y de la conciliaciónautor-víctima, o movimientos alternativos de corte anglosajón, que propugnan lasolución de conflictos al margen del sistema legal a través de procedimientosinformales e instancias no institucionales

El recurso de fuerza 

era un recurso procesal relacionado con el Patronato, que consistía en la facultad que tenían los miembros del clero de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia para reclamar de las resoluciones de los tribunales eclesiásticos, en caso de incompetencia de éstos para conocer de las causas, inobservancia de las normas de procedimiento y de las negativas de apelación que eran procedentes o su concesión en un efecto distinto de aquel del que correspondía, para que aquellos pusieran término a la fuerza con que habían conocido estos.
El fundamento del recurso de fuerza era que el rey tenía que proteger a sus súbditos. Si los tribunales eclesiásticos violaban los derechos de los súbditos, el rey tenía que restablecer el imperio del derecho y por eso es que se inmiscuía en asuntos canónicos para enmendar la actuación del tribunal eclesiástico.
Este recurso era conocido en las Indias por la Real Audiencia y, eventualmente, por el Consejo de Indias, si el contencioso se había tramitado en España.


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